RECURSOS DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-RAP-182/2012

APELANTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

TERCEROS INTERESADOS: JOSEFINA EUGENIA VÁZQUEZ MOTA Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

 

México, Distrito Federal, a treinta de mayo de dos mil doce.

 

VISTOS para resolver los autos del recurso de apelación registrado con la clave SUP-RAP-182/2012, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de la resolución identificada con la clave CG229/2012 dictada el dieciocho de abril del año en curso por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente SCG/PE/PRI/CG/063/PEF/140/2012, relativo al procedimiento especial sancionador iniciado con motivo de la denuncia interpuesta por Sebastián Lerdo de Tejada C., representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota y del propio Partido Acción Nacional, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

R E S U L T A N D O

 

I. Antecedentes.

 

a) Queja. El trece de marzo de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional presentó denuncia ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, en contra de Josefina Eugenia Vázquez Mota, en su calidad de precandidata al cargo de Presidenta de la República, así como del Partido Acción Nacional, por la presunta realización de actos anticipados de campaña.

 

El 14 de marzo siguiente, mediante acuerdo del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, se tuvo por recibido el escrito indicado, registrándose con el número SCG/PE/PRI/CG/063/PEF/140/2012; y, el diez de abril, el Secretario Ejecutivo ordenó emplazar a los denunciados, señalando fecha y hora para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos.

 

b) Resolución impugnada. Una vez sustanciado el procedimiento especial sancionador, la autoridad señalada como responsable dictó resolución, el dieciocho de abril, en el sentido que se transcribe a continuación:

"PRIMERO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra de la C. Josefina Vázquez Mota, actual candidata del Partido Acción Nacional a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por la presunta conculcación a las prohibiciones previstas en el artículo 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 211; 228; 237; párrafo 3 y 344, párrafo 1, incisos a) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo CG92/2012, denominado ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITEN NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", en términos del considerando OCTAVO de la presente resolución.

SEGUNDO.- Se declara infundado el procedimiento especial sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, por la presunta violación a los artículos 41, Base IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 38, párrafo 1, incisos a) y u); 211; 228, 237; párrafos 1 y 3 y 342, párrafo 1, incisos a), b), h) y n) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Acuerdo CG92/2012, denominado:    'ACUERDO    DEL    CONSEJO    GENERAL    DEL    INSTITUTO FEDERAL      ELECTORAL      POR      EL      QUE      SE  EMITEN  NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE ACTOS ANTICIPADOS DE CAMPAÑA DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2011-2012", en términos del considerando NOVENO de la presente resolución. (...)"

 

c) Recurso de apelación. Inconforme con la citada resolución, el veintidós de abril de dos mil doce, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de apelación.

 

d) Trámite y remisión de expediente. El veintisiete de abril de dos mil doce, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el oficio por el cual el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral remitió el escrito de apelación, el informe circunstanciado, los escritos de terceros interesados y la demás documentación que estimó pertinente.

 

e) Turno a Ponencia. Recibidas las constancias, el Magistrado presidente por ministerio de ley de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-RAP-182/2012, a fin de turnarlo a la ponencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, para los efectos señalados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual fue cumplido por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, mediante el oficio TEPJF-SGA-3654/2012, el veintisiete de abril del año en curso.

 

f) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó, admitió el recurso y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el asunto quedó en estado de dictar sentencia.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y, la Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracciones III, incisos a) y g), 189, fracciones I, inciso c), y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso b); 40, párrafo 1, inciso b); 44, párrafo 1, inciso a), y 45, párrafo 1, fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un medio de impugnación interpuesto por un partido político, contra una resolución emitida por un órgano central del Instituto Federal Electoral.

 

SEGUNDO. Procedencia

 

El presente recurso reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, párrafo 1; 9, párrafo 1, y 45, párrafo 1, inciso b), fracción II, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

 

Elementos formales. El escrito satisface los requisitos previstos en el artículo 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, puesto que se hace constar la denominación del partido político apelante, así como el nombre y la firma de la persona que promueve en su nombre; se señala domicilio para recibir notificaciones; se identifica la resolución impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa la resolución combatida, y los preceptos presuntamente violados.

Personería. El promovente, Sebastián Lerdo de Tejada C. tiene reconocida la calidad de representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con la que acude a promover el presente recurso, como se constata en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable.

 

Legitimación. El apelante, Partido Revolucionario Institucional, tiene legitimación para promover el recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 1, inciso a), así como el artículo 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, ambos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que fue el mismo partido político el que presentó, por conducto de su representante, la denuncia que dio origen a la resolución impugnada.

 

Interés jurídico. El partido recurrente pretende que se revoque el acto reclamado porque, desde su punto de vista se viola lo dispuesto en la normativa constitucional y legal en materia de propaganda electoral, pues, a su criterio, la autoridad responsable debió sancionar a los sujetos denunciados, como consecuencia de una queja que fue formulada por el propio apelante. El medio de impugnación hecho valer para ese efecto, es el idóneo para que, en caso de ser fundados los agravios, se subsanen las violaciones alegadas.

 

Oportunidad. El recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, tomando en cuenta que la resolución impugnada fue dictada el dieciocho de abril del año en curso, y el escrito de apelación fue presentado ante la responsable el veintidós de abril siguiente.

 

TERCERO. Resolución impugnada.

 

La resolución impugnada obra en original en los autos y la versión electrónica es consultable en el sitio oficial de Internet, del Instituto Federal Electoral, en la siguiente dirección:

http://www.ife.org.mx/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-SesionesCG/CG-resoluciones/2012/Abril/CGext201204-18/CGe180412rp10-7.pdf

 

 

CUARTO. Síntesis de agravios

 

El escrito de apelación del Partido Revolucionario Institucional consta de dos agravios.

 

I. En el primer agravio, el partido político alega que los considerandos Octavo y Noveno y los puntos resolutivos Primero y Segundo de la resolución impugnada son contrarios a Derecho porque:

 

a) La fundamentación y motivación es incorrecta e indebida, por estar sustentada en una interpretación y aplicación equivocada de los artículos 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 228, 237, 238, 342, inciso e), y 344, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo segundo, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, los cuales definen y regulan los actos anticipados de campaña por precandidatos a cargos de elección popular.

 

b) La responsable concluyó erróneamente, que la toma de protesta de la candidata al cargo de Presidente de la República postulada por el Partido Acción Nacional actualizó únicamente los elementos personal y temporal necesarios para configurar actos anticipados de campaña; pero no actualizó el elemento subjetivo, atinente a que el acto tenga como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promover y posicionar a un partido político o ciudadano para obtener el voto.

 

c) La responsable sostuvo, erróneamente, que la única hipótesis en la que se puede configurar un acto anticipado de campaña se actualiza cuando el candidato emita expresiones relacionadas con la plataforma electoral de su partido, sin tener en cuenta que también se puede actualizar la hipótesis mencionada, cuando el candidato, sin aludir a la plataforma electoral, dirija su acto a la ciudadanía para presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, con la finalidad de conseguir el voto a su favor el día de la jornada electoral.

d) La responsable no tuvo en cuenta que la candidata del Partido Acción Nacional emitió un mensaje, al rendir protesta como tal, en el que promovió su imagen y sus propuestas con la finalidad de obtener el voto de los asistentes a ese acto.

 

e) Contrariamente a lo sostenido por la responsable, el discurso pronunciado por la candidata del Partido Acción Nacional (el cual se debe apreciar íntegramente), al rendir protesta, sí guarda relación con la plataforma electoral que registró el Partido Acción Nacional, en el actual proceso electoral.

 

f) La responsable no advirtió, que el mencionado discurso también vulneró lo dispuesto en el acuerdo CG92/2012 que contiene las normas reglamentarias sobre actos anticipados de campaña, el cual en su norma Quinta prohibió la exposición anticipada de plataformas electorales.

 

g) Es errónea la consideración de la responsable, respecto a que es irrelevante si el acto objeto de la denuncia fue abierto al público o en privado, pues precisamente, uno de los elementos que caracterizan a los actos anticipados de campaña es que vayan dirigidos a la ciudadanía en general.

 

h) La responsable no advirtió, que si la toma de protesta fue hecha en un acto abierto al público, cuando ya había sido electa candidata la ciudadana denunciada en la queja, la única intención posible fue la de influir en la preferencia electoral de los asistentes.

 

i) Para que la toma de protesta de la candidata se considerara un acto válido debió ser ante los militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, exclusivamente.

 

II. En el segundo agravio, el partido político alega que la valoración de pruebas hecha en los considerandos Octavo y Noveno de la resolución impugnada fue contraria a Derecho porque:

 

a) La fundamentación y motivación es incorrecta e indebida, por estar sustentada en una interpretación y aplicación equivocada de los artículos 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 228, 237, 238, 342, inciso e), y 344, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo segundo, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, los cuales definen y regulan los actos anticipados de campaña por precandidatos a cargos de elección popular.

 

b) La responsable concluyó erróneamente, que la toma de protesta de la candidata al cargo de Presidente de la República postulada por el Partido Acción Nacional actualizó únicamente los elementos personal y temporal necesarios para configurar actos anticipados de campaña; pero no actualizó el elemento subjetivo, atinente a que el acto tenga como propósito fundamental presentar una plataforma electoral y promover y posicionar a un partido político o ciudadano para obtener el voto.

 

c) La valoración efectuada por la responsable, en relación con la publicidad o la privacidad del acto de toma de protesta de la candidata es contraria a Derecho, porque no analizó las pruebas en su conjunto, lo cual habría llevado a concluir que el acto fue dirigido a la ciudadanía en general.

 

QUINTO. Estudio de fondo.

 

Por cuestión metodológica, los agravios se analizarán en orden distinto al expuesto por el partido apelante, examinando en primer término los que se refieren a la interpretación que a criterio del apelante corresponde a los artículos que cita; en segundo lugar, los atinentes a la incorrecta valoración de pruebas y, en tercer plano, los que corresponden a aspectos de fondo del asunto.

 

AGRAVIOS ATINENTES A LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA APLICADA.

 

El apelante aduce, que la responsable interpretó y aplicó incorrectamente los artículos 41, base IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 228, 237, 238, 342, inciso e), y 344, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, párrafo segundo, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, los cuales definen y regulan los actos anticipados de campaña por precandidatos a cargos de elección popular, porque sostuvo que la única hipótesis en la que se puede configurar un acto anticipado de campaña se actualiza cuando el candidato emita expresiones relacionadas con la plataforma electoral de su partido, sin tener en cuenta que también se puede actualizar la hipótesis mencionada, cuando el candidato, sin aludir a la plataforma electoral, dirija su acto a la ciudadanía para presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, con la finalidad de conseguir el voto a su favor el día de la jornada electoral.

 

El agravio es infundado porque la responsable no se limitó a considerar que los actos anticipados de campaña solamente se actualizan cuando hay una exposición de la plataforma electoral, sino que consideró otros aspectos.

 

La normativa citada por el apelante es del tenor siguiente:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

[…]

 

Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

 

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

[…]

IV. La ley establecerá los plazos para la realización de los procesos partidistas de selección y postulación de candidatos a cargos de elección popular, así como las reglas para las precampañas y las campañas electorales.

La duración de las campañas en el año de elecciones para Presidente de la República, senadores y diputados federales será de noventa días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán sesenta días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

La violación a estas disposiciones por los partidos o cualquier otra persona física o moral será sancionada conforme a la ley.

[…]

 

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Artículo 228

 

1. La campaña electoral, para los efectos de este Código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

 

2. Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

 

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

4. Tanto la propaganda electoral como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

 

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.

 

Artículo 237

 

1. Las campañas electorales para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores y Diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de noventa días;

 

2. Las campañas electorales para Diputados, en el año en que solamente se renueve la Cámara respectiva, tendrán una duración de sesenta días.

 

3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

 

4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.

 

5. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio del proceso electoral hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del Instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

 

6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal Federal.

 

7. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto emita el Consejo General, previa consulta con los profesionales del ramo o las organizaciones en que se agrupen.

 

Artículo 238

 

1. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo será sancionada en los términos de este Código.

 

Artículo 342

 

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente Código:

 

 

e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;

 

[…]

 

Artículo 344

 

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:

 

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

 

[…]

 

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral.

 

Artículo 7. De las actividades de proselitismo y actos anticipados de precampaña y campaña.

 

 

2. Se entenderán por actos anticipados de campaña: Aquellos realizados por coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidato o candidatos, a través de reuniones públicas, asambleas, marchas, la difusión de escritos, publicaciones, expresiones, mensajes, imágenes, proyecciones, grabaciones de audio o video u otros elementos, y en general todos los realizados, para dirigirse a la ciudadanía, presentar y promover una candidatura y/o sus propuestas, para obtener su voto a favor de ésta en una jornada electoral, siempre que acontezcan previo al inicio de las campañas electorales respectivas.

 

[…]

 

En el considerando Octavo de la resolución impugnada, la responsable hizo un estudio pormenorizado mediante consideraciones generales (basadas en precedentes de esta Sala Superior) relacionadas con el marco normativo que regula los actos anticipados de precampaña y de campaña.

 

Como resultado de tales consideraciones arribó, entre otras, a las siguientes conclusiones:

 

Los valores protegidos son la equidad en la contienda y la libertad del voto de los electores, pues mediante la contención de los actos de las coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidato o candidatos, dirigidos a la ciudadanía para presentar y promover candidaturas y/o propuestas, con la intención de obtener el voto, antes del inicio de las campañas electorales, se busca evitar ventajas indebidas de los sujetos que compiten en una elección.

 

●En lo atinente a la configuración de los actos anticipados de campaña, esta Sala Superior ha sido consistente en sostener, que se requieren los siguientes elementos:

 

1. Personal. Pues son actos de militantes, aspirantes, precandidatos o candidatos de los partidos políticos.

 

2. Subjetivo. Los actos tienen como propósito fundamental presentar su plataforma electoral.

 

3. Temporal. Acontecen antes del inicio de la etapa de campaña electoral.

 

●En las campañas electorales se difunde principalmente la plataforma electoral a efecto de obtener el voto de la ciudadanía para un cargo de elección popular.

 

●Para que se actualice un acto anticipado de campaña es necesario que las manifestaciones o actos tengan el propósito fundamental de presentar una plataforma electoral y promoverse o promover a un ciudadano para obtener el voto a su favor en una jornada electoral y un cargo de elección popular.

 

Como se aprecia, contrariamente a lo alegado por el partido apelante, la responsable consideró que los actos anticipados de campaña se pueden actualizar, no sólo en la hipótesis de difusión de la plataforma electoral de los partidos políticos que competirán en la contienda electoral de que se trate, sino también mediante otro tipo de conductas, siempre que tengan por objeto promover candidaturas para obtener el voto a favor en una elección y, eventualmente, un cargo de elección popular.

 

Incluso, en el propio considerando Octavo de la resolución impugnada, la responsable hizo un estudio diferenciado, primero desde la perspectiva de si fue o no incluida la plataforma electoral del partido postulante, en el discurso de protesta de la candidata del partido Acción Nacional, y luego, desde la perspectiva de si existió o no promoción del voto a favor de la candidata que pronunció el discurso.

 

Los propios agravios restantes del apelante hacen planteamientos desde esas dos perspectivas, primero para tratar de establecer que en el discurso de la candidata sí se incluyó cierto contenido relacionado con la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, y luego, para tratar de demostrar, que aunque no hubiera incluido expresiones vinculadas con esa plataforma, sí hubo expresiones para promover a la candidata y para obtener el voto a su favor, en la jornada electoral por venir.

 

Por todas las razones expuestas, el agravio en estudio es infundado.

 

AGRAVIOS ATINENTES A LA VALORACIÓN DE PRUEBAS.

 

El apelante se queja de que la valoración efectuada por la responsable, en relación con la publicidad o la privacidad del acto de toma de protesta de la candidata es contraria a Derecho, porque no analizó las pruebas en su conjunto, y sólo les otorgó valor indiciario.

 

Para el apelante, si la valoración hubiera sido conjunta, la responsable habría tenido por probado que el acto de toma de protesta fue dirigido al público en general.

 

Los agravios son inoperantes, porque lo relativo a que el acto de toma de protesta de la candidata del Partido Acción Nacional se desarrolló en un evento abierto al público es un hecho que la responsable tuvo por probado y, por ende, cualquier disquisición relacionada con la valoración de las pruebas respecto de ese acto es innecesaria, puesto que el resultado que el denunciante y ahora apelante perseguía con las pruebas de cuya valoración defectuosa se queja ha sido colmado.

 

En efecto, en el considerando Séptimo de la resolución impugnada, intitulado “Existencia de los hechos”, la responsable analizó las pruebas recabadas por ella misma, las exhibidas con la denuncia, las ofrecidas con el escrito de ampliación de denuncia, las exhibidas por el partido y por la candidata denunciados.

 

Al valorar en lo particular los medios de prueba, la responsable les otorgó el alcance de indicios respecto de los hechos objeto de acreditación. Sin embargo, en la página setenta y cuatro de la resolución impugnada incluyó un apartado al que denominó “conclusiones”, al tenor siguiente:

 

[…]

 

Así mismo, como se ha evidenciado de la valoración de las pruebas en autos, se encuentran acreditados fundamentalmente los siguientes hechos denunciados:

 

                       Que el domingo once de marzo del año en curso, se realizó un evento público en el "Estadio Azul", referente a la toma de Protesta de la Candidata a Presidenta de la República por el Partido Acción Nacional.

 

                       Que la C. Josefina Vázquez Mota, con fecha once de marzo del año en curso, asistió a las instalaciones del Estadio Azul, con la finalidad de tomar protesta como candidata a la Presidencia de la República, por el Partido Acción Nacional.

 

                       Que para entrar al citado evento, se repartieron boletos expedidos por la empresa ticketmaster, a los militantes y simpatizantes del Partido Acción Nacional, así como al público en general que deseaba presenciar el evento.

 

                       Que la organización y realización del evento realizado el día 11 de marzo del presente, a las 11:00 horas, en el "Estadio Azul", fue a cargo del Partido Acción Nacional, con el objeto de realizar el acto formal de la vida interna de dicho partido, relativo a la toma de protesta de su representada como Candidata Electa a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1 y 2, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.

 

                       Que en el evento realizado en el "Estadio Azul", la C. Josefina Vázquez Mota, actual candidata del Partido Acción Nacional, rindió un discurso para su toma de protesta, el cual será materia de estudio en líneas subsecuentes.

 

                       Que del oficio RPAN/309/2012, signado por el representante propietario ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, de fecha cinco de marzo del año en curso, dirigido al Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, se desprende que se le informa del evento público de la vida interna del Partido Acción Nacional, que se realizó el día 11 de marzo del dos mil doce.

 

                       Que por oficio SE/465/2012, de fecha siete de marzo del dos mil doce, el Secretario Ejecutivo, de este Instituto Electoral informa que ha tomado nota de la realización del evento de fecha once de marzo del año en curso, mediante el cual se le informó por el diverso RPAN/309/2012, de igual forma manifestó que se debe observar lo dispuesto en el acuerdo CG92/2012, en particular lo señalado en la Base QUINTA del punto de acuerdo PRIMERO.

 

                       Que del numeral 39 de la Convocatoria a todos los MIEMBROS ACTIVOS y ADHERENTES inscritos al Listado Nominal de Electores definitivo, expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional a participar en el proceso de SELECCIÓN DE LA CANDIDATURA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA que postulará el Partido Acción Nacional para el periodo constitucional 2012—2018, indica que quien obtenga la candidatura a la Presidencia de la República rendirá protesta en acto público convocado para tal efecto por el Comité Ejecutivo Nacional.

 

[…]

 

 

Como se aprecia, para la responsable quedó acreditado que el acto de toma de protesta de la candidata del Partido Acción Nacional, objeto de la denuncia, tuvo lugar en un evento abierto al público.

 

Por ende, como el objeto del agravio es que mediante una nueva valoración de las pruebas que haga esta Sala Superior, arribe a la conclusión de que el acto de toma de protesta de la candidata del Partido Acción Nacional fue abierto al público, lo alegado se torna inoperante porque ese hecho quedó acreditado para la responsable.

 

AGRAVIOS ATINENTES A CUESTIONES DE FONDO.

 

Ya se dijo que el valor de las normas citadas por el apelante se puede vulnerar exponiendo en forma anticipada la plataforma del partido político postulante; pero también mediante otro tipo de actos y expresiones que, en el contexto en el que ocurran, signifiquen la promoción de candidaturas con el fin de obtener el voto en la contienda electoral.

 

En los agravios el apelante alega, por una parte, que el discurso emitido por la candidata del Partido Acción Nacional, al rendir protesta como tal, contrariamente a lo sostenido por la autoridad responsable, sí está relacionado con la plataforma electoral del mencionado partido político y, en otros agravios, alega que, de cualquier manera, aunque el discurso pronunciado no estuviera estrechamente relacionado con la plataforma electoral, representó la promoción de la candidata y de la candidatura, con el fin de obtener el voto de los ciudadanos, en la jornada electoral por venir.

 

Por ende, el examen de los agravios se hará desde esas dos perspectivas, sin perder de vista que el análisis de los actos y expresiones de las coaliciones, partidos políticos, sus afiliados o militantes, aspirantes, precandidato o candidatos se debe hacer tomando en cuenta el contexto en el que ocurren, pues sólo así es posible establecer una relación de mayor o menor vinculación entre el acto (toma de protesta) y el fin (difundir la plataforma electoral o promover candidaturas, para obtener el voto a favor). Sobre esa base serán analizados los restantes agravios del partido apelante.

 

CONTENIDO DEL DISCURSO Y DE LA PLATAFORMA ELECTORAL.

 

Para el análisis del agravio se transcribe íntegro el discurso de toma de protesta de la candidata del Partido Acción Nacional.

 

[…]

Muy buenas tardes queridos panistas. ¿Dónde está acción nacional? Buenas tardes, buenas tardes a los niños, a los jóvenes, a las mujeres, a los hombres del campo y la ciudad. Buenas tardes a los migrantes, a ese pedazo de México que vive en el extranjero y que nunca se ha ido para siempre.

Me da gusto saludar a los adultos mayores y quiero agradecerles esta tarde esos más de doscientos mil votos, que son confianza, que son esperanza, que son futuro.

 

Gracias querida Margarita Zavala por estar aquí esta tarde, gracias por tu aliento, gracias por tu solidaridad. Te pido hagas llegar un saludo muy cariñoso al presidente de todos los mexicanos.

 

Al Presidente Felipe Calderón Hinojosa.

 

Gracias Presidente, Isabel, gracias a Sergio, a mis hijas, a mis padres, a mis hermanos a mi familia. Gracias a Ernesto Cordero que aquí me acompaña, gracias a Santiago Creel que está aquí también con nosotros.

 

Hoy, hoy once de febrero (sic.) del año 2012 por vez primera en más de 70 años del partido hay una mujer candidata a la presidencia de la república.

 

Hoy, hoy podemos decir que el PAN, ha cambiado el rostro de México. Tenemos un partido que ha cambiado a México los últimos doce años. No hay censura, hay libertad de expresión. No hay simulación hay enfrentamiento al crimen organizado. No hay un presidencialismo exacerbado. Hay un equilibrio de poderes. Nuestros hijos ya no están endeudados. Tenemos estabilidad económica y también responsabilidad. Hoy México no es el que era antes, hoy México tiene una política social sin populismo. Una política social con evaluación. Hoy México ha cambiado desde aquella sentencia del Maquio, desde aquel primer triunfo de Ernesto Ruffo en Baja California, desde aquel triunfo en Guanajuato de Carlos Medina Plascencia o de Pancho Barrio en Chihuahua; y aquí está compartiendo este momento de la historia.

 

Quiero de manera muy especial destacar la presencia del panista que me inspira, del panista que en el Parque Lerdo dio una lección de democracia. Hoy esta tarde quiero agradecer a Don Luis H. Álvarez, por su trayectoria. Por su presencia, por su gran entrega para México.

 

Quiero hacer algunas reflexiones con ustedes, hoy asumo la candidatura de la presidencia, con responsabilidad, lo hago de las filas de acción nacional. Del partido de la democracia, el partido de los ciudadanos. Hace doce años el PAN me abrió sus puertas, hace doce años como hoy con Isabel Miranda de Wallace ratifica el espíritu ciudadano. Hoy queridos panistas tenemos el reto de refrendar la democracia. Es momento de unidad, es momento de resolver las diferencias internas con apego irrestricto a la democracia. Es momento de recordar que los verdaderos dueños del PAN están allá afuera y son los ciudadanos. Es momento de tener presente que los ciudadanos nos van a seguir si acción nacional sigue siendo diferente. Diferente porque no está en la corrupción y tampoco en la impunidad. Diferente porque sus liderazgos son congruentes con principios y convicciones. Diferente porque sobre la estabilidad deberá venir la prosperidad para millones de mexicanos.

 

Hoy quiero agradecer mi historia, quiero agradecer a mis padres sus enseñanzas y su aliento. Quiero decir que estoy orgullosa de mi origen. Soy la nieta, de una abuela a la que nunca conocí y sin embargo, aprendí a amarla, una mujer trabajadora, una mujer generosa, una mujer de origen muy humilde ese es mi origen en Puebla. Nací, nací años mas tarde en la colonia Petrolera, y aquí está nací en la 20 de noviembre. Y aquí está la delegación Venustiano Carranza, que ahí pertenece la 20 de Noviembre.

 

Por cierto déjenme contarles, que nací en mi casa porque no había dinero para el hospital. Y nací en mi casa como muchos de ustedes. Como muchos mexicanos y luego viví en la colonia Petrolera. Y fui a la escuela pública hasta la vocacional del Politécnico. Y ser hoy orgullosamente politécnica.

 

Conozco el trabajo y el esfuerzo de millones de mexicanos.

 

Soy economista, aprendí en mi casa el valor del honor y del trabajo. Recuerdo cuando iba con mi papá a la Alameda a comprar libros y también a leerlos. ¡No solamente a comprarlos!

 

Quiero hoy agradecer a todos los que se han dado cita de distintas regiones del país. A los gobernadores que aquí me acompañan. A la historia que aquí nos convoca. Tenemos la responsabilidad de ser constructores de paz, constructores de esperanza. Tenemos que luchar por la libertad y rechazar cualquier práctica autoritaria. Este día, es un día luminoso.

 

Este día advierte un mejor México por venir.

 

Queridos panistas es tiempo de unidad, es tiempo de trabajo, es tiempo de regresar a las convicciones de acción nacional. Es tiempo de ponernos de pie y decirle: ¡Sí a la Patria! ¡Sí al PAN! ¡Sí a México! Porque sabemos, sabemos todos nosotros, que la patria, la patria son nuestros hijos, la patria son nuestros nietos, la patria son nuestros padres, la patria son nuestros abuelos. Desde aquí les digo queridos niños vamos a construir juntos ese México mejor. De alegría, de posibilidad. Tenemos la fuerza, tenemos el vigor, tenemos la historia, tenemos las ideas y no las hay mejores.

 

Queridos jóvenes les pido que sean la alegría, el corazón de lo que está por venir. Queridas mujeres, les pido que sean, que sean las guerreras que siempre ha tenido acción nacional. A los hombres, a los hombres que aquí me acompañan les pido su trabajo, su convicción y también su  pasión a todos ustedes. A las comunidades indígenas, a quienes más sufren y más esperan. Tenemos deudas pendientes, tenemos que saldar estas deudas, para México.

Nuevamente queridos panistas de todo el país, nuevamente les agradezco, nuevamente los animo, nuevamente los convoco, nuevamente les digo que tenemos salidas. Que vivimos en el mejor país del mundo. Que tenemos historia, que tenemos cultura, que tenemos tradición, que tenemos fortaleza.

 

Que México es más grande que nuestros problemas. Que el PAN nunca se ha rendido. Y hoy no será la excepción.

 

Frente a todos ustedes como la candidata orgullosamente panista, como la candidata de acción nacional, me comprometo, protesto a trabajar sin descanso, a trabajar sin medida, a trabajar por amor a México. Que sea el amor a México lo que mueva las almas, lo que mueva la pasión, lo que logre el mejor siglo de toda nuestra historia.

 

¡Que viva Acción Nacional!

 

¡Que viva México!

 

¡Que viva México!

 

¡Que viva México!

 

Vamos panistas a una patria ordenada y generosa."

[…]

 

 

La plataforma electoral del Partido Acción Nacional registrada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante acuerdo CG114/2012 es consultable, en su integridad, en el siguiente link electrónico, del sitio web oficial del mencionado instituto:

 

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Plataformas_electorales/

 

La responsable destacó e insertó en la resolución impugnada, la parte que consideró de mayor relevancia de la mencionada plataforma electoral, con el siguiente texto, que no fue controvertido por el apelante ni por alguna de las partes:

 

[…]

 

Política fiscal y hacendaria

 

“Sostendremos la estabilidad como herramienta del crecimiento sostenido. En consecuencia, habremos de manejar presupuestos equilibrados, que han generado confianza en nuestra economía”.

 

Eficiencia, equidad y transparencia del gasto público.

Seguiremos impulsando medidas que hagan que el gasto público sea una herramienta efectiva para reducir la pobreza, la marginación, la desigualdad y la vulnerabilidad, por lo cual debe enfocarse a reducir brechas de bienestar

 

(…)

 

Promoveremos la evaluación del gasto como un requisito para todos los órdenes de gobierno, garantizando un impacto favorable y generalizado en el bienestar de los mexicanos.

 

No discriminación en la vida laboral

 

En acción Nacional insistiremos en una nueva Ley Federal del Trabajo, armonizando la normatividad laboral con nuestro sistema jurídico en materia de derechos humanos para tutelar la no discriminación en el empleo, la igualdad de trato en la remuneración según competencias que teniendo como centro a la persona humana y su realización plena en el ámbito laboral, mejore la productividad y la competitividad del país. En este contexto, la ley facilitará esquemas de contratación propiciando la generación de empleos en un mercado laboral incluyente en beneficio de los jóvenes, las mujeres, las personas con capacidades  y los adultos mayores especialmente.

 

Creación del Instituto Mexicano para el Fomento de la Cultura de Legalidad

 

Crearemos un organismo público cuyo objetivo sea desarrollar y fortalecer una cultura de la legalidad entre los servidores públicos en los ciudadanos, para abatir la corrupción y la impunidad, conjuntando los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad civil.

 

Atención a las víctimas

 

Fortaleceremos la legislación penal federal, para otorgar mayor protección a los periodistas y garantizar el desempeño de su trabajo, con pleno respeto a la libertad de expresión, sin la coacción del crimen organizado.

 

Gobierno eficiente y eficaz

 

Propondremos introducir los principios de cooperación y corresponsabilidad de los órdenes de gobierno, entre sí y con organismos autónomos constitucionales, en nuestra Carta magna, especialmente en materias como seguridad, justicia, ingresos fiscales y gasto público, proponiendo un esquema de funciones y organización a través de la Secretaría de Gobernación.

 

[…]

 

Cabe destacar, que el partido apelante no cuestiona el hecho de que la responsable sólo haya transcrito en la resolución impugnada, las partes que consideró pertinentes de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, ya que se limita a exigir, en la página veinte, párrafo cuarto, del escrito de apelación, que se tome en cuenta el discurso en su integridad (lo cual se hace en esta ejecutoria) y, en la página veintidós, segundo párrafo del propio escrito, menciona los mismos rubros que tuvo en cuenta la autoridad responsable, tomados de la plataforma electoral: “Política fiscal y hacendaria”; “Eficiencia, equidad y transparencia del gasto”; “No discriminación en la vida laboral”; “Atención a víctimas”; y “Gobierno eficiente y eficaz”.

 

DESCRIPCIÓN DEL CONTEXTO EN EL QUE OCURRIÓ EL ACTO OBJETO DE LA DENUNCIA.

 

El acto ocurrió dentro de un proceso electoral federal, en la etapa previa al registro de candidatos ante el Consejo General del Instituto Federal y previamente a la etapa de campaña electoral, lo cual no es objeto de controversia.

 

●La toma de protesta de la candidata Josefina Vásquez Mota fue el resultado de un procedimiento electivo interno seguido por el Partido Acción Nacional. Es decir, no se trató de un proceso de candidato único. Este es un hecho notorio y tampoco es objeto de controversia.

 

●El acto se celebró en un estadio en el que regularmente se practican partidos de futbol.

 

●El acto se celebró con la participación de militantes y con la posibilidad de acceso del público en general. Esta fue una de las conclusiones expresadas por la autoridad responsable en la página setenta y cinco de la resolución impugnada y no es controvertida por el apelante.

 

●El acto se fundó en el artículo 56, párrafos primero y segundo, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional. Esta fue otra de las conclusiones expresadas por la autoridad responsable en la página setenta y cinco de la resolución impugnada y no es controvertida por el apelante.

 

●El acto se ajustó al punto 39 de la convocatoria a todos los miembros activos y adherentes  inscritos en el listado nominal de electores definitivo expedido por el Registro Nacional de Miembros del Partido Acción Nacional a participar en el proceso de selección de la candidatura a la presidencia de la República que postulará el Partido Acción Nacional para el período constitucional 2012-2018, en el que se indica que quien obtenga la candidatura al cargo mencionado deberá rendir protesta en acto público convocado para tal efecto por el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido político. Esta fue una más de las conclusiones expresadas por la autoridad responsable en la página setenta y nueve de la resolución impugnada y no es controvertida por el apelante.

 

●El objeto fundamental del acto consistía en la toma de protesta de la candidata al cargo de Presidente de la República.

 

ANÁLISIS RESPECTO DE SI EL DISCURSO SE DESVIÓ HACIA LA EXPOSICIÓN DE LA PLATAFORMA ELECTORAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL O LA PROMOCIÓN DE LA CANDIDATA O DE LA CANDIDATURA CON EL FIN DE OBTENER EL VOTO A SU FAVOR EN LA CONTIENDA ELECTORAL POR VENIR.

 

El partido apelante alega, que contrariamente a lo sostenido por la responsable, sí existe identidad entre el discurso pronunciado por la candidata del Partido Acción Nacional, al rendir protesta como tal, y la plataforma electoral registrada por ese partido político, pues “no basta con un análisis semántico” sino que se debe hacer un análisis contextual. Agrega que, aunque no hubiera identidad entre el discurso y la plataforma electoral, el mensaje sí fue uno de promoción de la candidata y de la candidatura, para obtener el voto a su favor en la contienda electoral.

 

Los agravios son infundados.

 

En párrafos precedentes ha sido transcrito íntegramente el discurso objeto de controversia. También ha sido transcrita la parte que la responsable consideró relevante, de la plataforma electoral registrada por el Partido Acción Nacional y se ha insertado la dirección electrónica del sitio web oficial del Instituto Federal Electoral en el que se puede consultar la citada plataforma electoral, la cual ha sido examinada íntegramente por esta Sala Superior.

 

Como se advirtió, el análisis que se hace en el caso tiene en cuenta el contexto en el que tuvo lugar el acto objeto de la denuncia de origen.

 

Al respecto, para esta Sala Superior es conforme a la lógica y la sana crítica, que cuando un candidato o candidata haya sido electo en el ámbito interno del partido político que lo postulará y deba rendir protesta, mencione tópicos como:

 

Su trayectoria personal y su entusiasmo por haber resultado seleccionado, pues la naturaleza humana impone, en situaciones ordinarias, que cada individuo se considere a sí mismo como una persona apta, capaz, y preparada para las empresas que acomete y que, ante el éxito obtenido en cualquier tipo de contienda, exalte los atributos que, a su juicio, lo llevaron a obtener ese logro.

 

Las vicisitudes del procedimiento interno, pues en la actualidad, los procesos internos de selección de candidatos han mostrado una tendencia a la competencia intensa.

 

Las características del partido político de cuyo proceso interno resultó seleccionado como candidato o candidata, pues no se puede exigir racionalmente, que se rinda protesta como candidato electo de un partido político y se omita la referencia a éste, como si se tratara de un tema tabú.

 

Las referencias mínimas de su visión personal sobre la situación del país en el cual competirá para un cargo de elección popular y de los problemas que lo aquejan.

 

Todo lo anterior, sin perder de vista que todas las referencias señaladas deben guardar un grado de mesura y de equilibrio tal, que no se desborden, para convertirse en discursos mediante los cuales se reproduzcan literal o prácticamente los contenidos de la plataforma electoral del partido postulante, o se deformen hasta convertirse en una exhortación abierta o velada, que promueva la imagen del candidato o a la propia candidatura, para que los destinatarios del mensaje tomen la decisión de votar a su favor, pues con ello se incurriría en la comisión de actos anticipados de campaña, sancionables en los términos de la normativa citada en esta ejecutoria.

 

En efecto, el discurso cuestionado (transcrito íntegramente en las páginas cincuenta y ocho a sesenta y uno de la resolución impugnada) se disecciona como sigue:

 

Primeros cuatro párrafos: Saludo a quienes llama “queridos panistas”; bienvenida, agradecimiento por los “más de doscientos mil votos” recibidos en la contienda interna; agradecimiento a “Margarita Zavala”, al “Presidente”, a “Sergio”, a miembros de su familia, a “Ernesto Cordero” y a “Santiago Creel”.

 

Quinto párrafo: La mención de ser la primera vez, “en más de setenta años del partido”, que hay una candidata a la presidencia de la República.

 

Sexto párrafo: La mención al Partido Acción Nacional a quien le atribuye “haber cambiado el rostro de México”; la mención a la situación actual en México, desde su perspectiva, con frases concretas como “no hay censura”, “hay libertad de expresión”, no hay simulación”, “hay enfrentamiento al crimen organizado”, “no hay un presidencialismo exacerbado”; “hoy México no es el que era antes”, “hoy México tiene una política social sin populismo, una política social con evaluación”; la mención de personajes que considera importantes en la historia del partido quela postula y sus logros, Maquío”; Ernesto Ruffo en Baja California, Carlos Medina Plascencia en Guanajuato, “Pancho Barrio” en Chihuahua.

 

Séptimo párrafo: La mención especial a Luis H. Álvarez como militante destacado del Partido Acción Nacional.

 

Octavo párrafo: “Reflexiones”, mediante expresiones brevísimas, sobre la actitud con la que asume la candidatura obtenida; sobre cualidades del partido que la postula; sobre la forma como en ese partido “le abrieron las puertas”; sobre “refrendar la democracia”; sobre unidad y resolver las diferencias internas; sobre la importancia de “ser diferentes” para que los ciudadanos “los sigan”.

 

Noveno y décimo párrafos: Agradecimientos “a la historia” y a sus padres, y breve narración de su “historia personal” y de sus vicisitudes en la vida.

 

Párrafo once: La afirmación de “conocer el trabajo y el esfuerzo de millones de mexicanos” (En una sola línea)

 

Párrafo doce: La referencia a su profesión, al origen de los valores que considera tener (honor y trabajo), la alusión a pasajes de su vida, acompañada de su padre (compra y lectura de libros).

 

Párrafo trece: Agradecimiento a los asistentes en general, a los gobernadores asistentes, “a la Historia”; mención a la “responsabilidad de ser constructores de paz y de esperanza”, a la necesidad de luchar por la libertad y rechazar cualquier práctica autoritaria.

 

Párrafo catorce: La frase “Este día advierte un mejor México por venir”.

 

Párrafo quince: Referencia directa a quienes llama “queridos panistas” y a valores como la unidad, el trabajo, el regreso a lo que denomina “las convicciones de acción nacional”; la referencia a lo que considera que es la Patria; la afirmación de “vamos a construir juntos ese México mejor” y de “tenemos la fuerza, tenemos el vigor, tenemos la historia, tenemos las ideas y no las hay mejores”.

 

Párrafo dieciséis: Referencia directa a los jóvenes, a las mujeres, los hombres, las comunidades indígenas, para que sean, “la alegría, el corazón de lo que está por venir”, las guerreras que siempre ha tenido acción nacional” y otorguen “su trabajo, su convicción y su pasión”.

 

Párrafo diecisiete: Nuevamente, el agradecimiento a quienes llama “queridos panistas de todo el país”; la calificación de “el mejor país del mundo”; las afirmaciones de que “tenemos historia, cultura, tradición, fortaleza”; que “México es más grande que nuestros problemas”; que “el PAN nunca se ha rendido y hoy no será la excepción”.

 

Párrafo dieciocho: La auto calificación de “candidata orgullosamente panista”; la afirmación de “comprometerse a trabajar sin descanso, sin medida, por amor a México”; la expresión del deseo de que “sea el amor a México lo que mueva las almas, lo que mueva la pasión, lo que logre el mejor siglo de toda nuestra historia”.

 

Párrafos diecinueve, veinte, veintiuno y veintidós: Las expresiones de “viva Acción Nacional”, “viva México”.

 

Párrafo veintitrés: La exhortación “vamos panistas a una patria ordenada y generosa.

 

Lo reseñado permite apreciar lo siguiente:

 

En los párrafos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 15, 17 y 23 la candidata se dirige a los “panistas” en general o menciona panistas destacados, por su nombre.

 

En los párrafos 5, 6, 8, 15, 17, 18 y 19 menciona expresamente al Partido Acción Nacional.

 

En los párrafos 9, 10 y 12 la candidata se refiere a su propia persona, su trayectoria y las cualidades y valores que se auto atribuye.

 

Los párrafos 2, 3, 4, 7, 8, 13 y 17 contienen expresiones de agradecimiento.

 

Como se ve, lo que predomina en el discurso, es la referencia a la persona de la expositora, a su trayectoria y a los atributos y valores que se auto atribuye; a su actitud de agradecimiento; a los “panistas” en general y a otros connotados miembros de ese partido en particular; al Partido Acción Nacional y al proceso interno del que emanó su candidatura.

 

De otra parte, la autoridad responsable encontró, al confrontar el discurso con la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, coincidencia o relación en las frases o conceptos aislados: “libertad de expresión”; “enfrentamiento al crimen organizado”; “estabilidad económica”; “política social con evaluación”; “no discriminación”; “combate a la corrupción”, sin que se trate de un discurso continuo sobre esos temas, o en el que esos tópicos ocupen un lugar preponderante.

 

Conforme con lo analizado, esta Sala Superior considera que el discurso pronunciado por la candidata del Partido Acción Nacional, en el acto de toma de protesta como tal, se encuentra dentro de los límites señalados, pues es mesurado, congruente respecto del acto en el que fue pronunciado, racionalmente proporcional en alusiones al partido que la postula y a su visión de País y de los problemas que lo aquejan, de tal suerte que no se desvía de su propósito original para transformarse en un mensaje de difusión de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, ni de difusión de la imagen de la candidata o de su candidatura, con el fin de obtener el voto a su favor.

 

Todo ello porque el discurso nunca perdió el objeto fundamental para el que se organizó el acto, que fue la toma de protesta de la candidata del Partido Acción Nacional, sino que

se mantuvo en esa línea de expresión, con algunas manifestaciones aisladas como las que ya se han señalado, sin desbordar en expresiones claramente a favor de la plataforma electoral del partido mencionado, ni en la promoción de la candidatura o de la candidata, con el fin de obtener el voto a su favor.

 

Por las razones expuestas, tampoco se advierte que el discurso haya infringido las normas fijadas por el Consejo General del Instituto Federal Electoral para el periodo denominado de “intercampaña” en el acuerdo CG92/2012, porque en la norma Quinta de dicho acuerdo se prohibió la promoción del voto, la exposición anticipada de plataformas electorales y los mensajes alusivos al proceso electoral federal, y ya quedó claro que, en el caso, no existió difusión de la plataforma electoral del Partido Acción Nacional, ni promoción de la candidata o de la candidatura con el fin de obtener votos a su favor, a lo que hay que agregar, que tampoco en el discurso se mencionó el proceso electoral en curso.

 

Finalmente, respecto a lo alegado en cuanto a que el acto de toma de protesta de la candidata del Partido Acción Nacional sólo habría sido apegado a Derecho si hubiera tenido lugar exclusivamente frente a militantes de ese partido político, en nada modifica lo razonado, porque lo trascendente es, que el discurso no se desvió hacia una indebida promoción de la plataforma electoral, ni de la candidata, con el fin de obtener votos a su favor en la contienda electoral que tendrá lugar el primero de julio del año en curso.

 

Por lo expuesto, fundado y motivado, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma la resolución identificada con la clave CG229/2012 dictada el dieciocho de abril de dos mil doce, por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en el expediente SCG/PE/PRI/CG/063/PEF/140/2012 formado con motivo de la queja presentada por Sebastián Lerdo de Tejada C., en representación del Partido Revolucionario Institucional en contra del Partido Acción Nacional y de Josefina Eugenia Vázquez Mota.

 

NOTIFÍQUESE, personalmente, al partido político apelante y a los terceros interesados, en los domicilios señalados, en sus respectivos escritos, de apelación y de apersonamiento al presente recurso; por correo electrónico, a la autoridad responsable, en las direcciones señaladas en su informe circunstanciado y por estrados, a los demás interesados, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, párrafo 3, 27, 28, 29 y 48, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En su oportunidad, devuélvanse las constancias que correspondan y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

 

 

 

MAGISTRADA

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

 

 

MAGISTRADO

 

 

CONSTANCIO CARRASCO

DAZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

 

 

MAGISTRADO

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

 

MAGISTRADO

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO